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Competencia reprende a Repsol por incumplir sus resoluciones sobre los precios

Competencia reprende a Repsol por incumplir sus resoluciones sobre los precios

El organismo considera que la petrolera ha seguido entorpeciendo la competencia al fijar el coste de los carburantes a las estaciones independientes pero que operan bajo su marca

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Martes, 22 de septiembre 2020, 11:09

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado la tramitación de un expediente sancionador contra Repsol por haber incumplido teóricamente dos de sus resoluaciones de 2009 y 2013, por fijar indirectamente el precio de venta al público en las estaciones de servicio independientes que operan bajo su marca. A pesar de aquellos informes en los que le instaba a actuar en este campo, la firma habría seguido restringiendo así la competencia entre las gasolineras de su red -la más amplia en toda España- y entre el resto de puntos de venta, según la CNMC.

La incoación -así se denomina técnicamente el proceso- realizada por Competencia se refiere en realidad a un posible incumplimiento de las obligaciones que ya fijó este organismo en dos resoluciones, el 30 de julio de 2009 y el 20 de diciembre de 2013. En ellas la petrolera ya fue sancionada, junto a Cepsa y BP, por infringir la normativa española y europea de competencia al fijar

Además, se les instó a tomar las medidas necesarias para que el precio de trasferencia o de cesión del carburante atendiera a criterios objetivos, de forma que no se desincentivara la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos.

Desde la compañía, cuyo consejero delegado es Josu Jon Imaz, apuntan que han cumplido con la resolución de 2009 y han dejado claro que la incoación del expediente no representa una sanción en firme. La corporación entiende que sí ha actuado para cumplir aquellas dos resoluciones sobre las que ahora vuelve a pronunciarse Competencia.

La incoación forma parte de la labor de vigilancia que realiza la dirección de Competencia de la CNMC para verificar el cumplimiento de las obligaciones dictadas en el mencionado expediente sancionador y que dio lugar a la resolución del Consejo de 12 de junio de 2020, según ha informado el organismo presidido por Cani Fernández.

Esta vigilancia es uno de los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (condiciones, compromisos y sanciones) que se adoptan para preservar la competencia en los mercados.

En esta resolución de vigilancia de 12 de junio, la CNMC analizó el grado de cumplimiento por parte de los tres operadores petrolíferos de las concretas obligaciones establecidas respecto a la forma de determinación del precio de transferencia del carburante en los contratos de comisión y los contratos de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores fueran empresarios independientes.

Para la CNMC, Repsol no ha considerado la adopción de un régimen de venta en firme en sus contratos como estrategia principal de ejecución. Desde 2016, la petrolera ha implementado un nuevo modelo de contratación (el modelo Consigna) basado en la fijación directa de precios a las estaciones de servicio afectadas, bajo la presunción de que actúan como agentes o comisionistas puros.

La fecha límite delimitada por la propia Repsol para adaptar en su totalidad las estaciones de servicio al nuevo modelo era el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, una vez cumplida dicha fecha, seguían subsistiendo contratos sujetos a cumplimiento sin ser modificados.

Repsol, hasta el 10 de julio de 2019 -una vez conocida la propuesta de incumplimiento de la Dirección de Competencia-, no había propuesto ninguna medida adicional para aquellos gestores de estaciones de servicio que no estuvieran dispuestos a adoptar el modelo Consigna.

Derivado de lo anterior, el análisis de la CNMC concluyó, por lo que respecta a Repsol, la existencia de indicios de incumplimiento por este operador en relación con los contratos subsistentes en su red a 1 de enero de 2019 y hasta el 22 de octubre de 2019, cuyas condiciones comerciales no se adecuaban a lo dispuesto en las resoluciones de 30 de julio de 2009 y 20 de diciembre de 2013.

Asimismo, declaró que la fórmula propuesta por Cepsa en su escrito de 1 de marzo de 2019, que introduce la variable precio del tercer cuartil provincial, cumplía los criterios establecidos por la autoridad de competencia en sus resoluciones, concediéndole un plazo de dos meses para su aplicación efectiva a los contratos subsistentes en su red y, por último, declaró el cumplimiento de BP.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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