Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

18 Feb, 2021

Política energética errática

Un aprendizaje importante del actual desabasto de gas natural, originado en el congelamiento de ductos, fue observar que la ausencia de proyectos de almacenamiento de gas (barco regasificador y almacenamiento de cavernas), rondas de explotación de gas no convencional en el norte (antifracking) y líneas y refuerzos de transmisión en el norte (Sonora a Mexicali, Tamaulipas a Coahuila y Oaxaca a Morelos), impidieron una rápida respuesta del Cenace para que pudiera, el mismo 13 de febrero, coordinar una respuesta adecuada del Sistema Interconectado Nacional para facilitar las renovables privadas respaldaran al gas natural (ciclo combinado) y a las carboníferas de CFE y privadas.

Un segundo aprendizaje fue que la industria, afectada por los apagones intermitentes, no recibió “avisos” o “notificaciones” formales de la CFE o el Cenace, a donde acaba de llegar Abraham Alipi, de que el suministro se interrumpiría por causas de fuerza mayor. Esa notificación es clave, incluso para Pemex, pues sin ella se vuelve muy difícil renegociar la adjudicación en contratos de entrega justo a tiempo dentro del país y en mercados de exportación. La “fuerza mayor” debe notificarse formalmente para que detone la misma cláusula que se incluye en los contratos de este tipo. En cuanto a la dependencia del gas texano: esta emergencia disparó el precio a 600 dólares el millón de BTU, cuando la semana pasada estaba en 2 dólares o, hace un año, 3.34 dólares. La política energética no debe definirse por un precio de un día, sino en el tiempo. Sigue siendo mejor importar por ducto y de Texas, que traer en barco el gas natural de Camisea en Perú, y menos aún lograr separar gas que se extrae asociado de yacimientos de Pemex, sin hacer la inversión que se requiere en plataformas, que, por el bajo precio mundial del gas, se torna poco rentable.

 

DE FONDOS A FONDO

El rechazo de Morena y PT a la opinión negativa emitida por la Comisión de Economía violando un acuerdo de la Jucopo para permitir la realización del Parlamento Abierto, facilitará que la iniciativa del Presidente para reformar la Ley de Energía Eléctrica, cuente con todos los antecedentes para el inicio de acciones de inconstitucionalidad, una vez que esos dos partidos consumen su aprobación mayoritaria. El dictamen de este viernes tiene 5 cambios respecto al proyecto presidencial: cambia la “o” por la “y”, que hace toda la diferencia para facilitar “revisión de contratos” de generadoras “legadas”, sin importar el tipo de financiamiento con el que se contrataron.

La segunda es que mandata la derogación de “todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este decreto”, la tercera cambia de “6 meses” a “180 días naturales”, el periodo para que se ajusten disposiciones y regulaciones y se adecúen al decreto.

La cuarta prejuzga al introducir en el segundo transitorio este supuesto “obtenidos en fraude a la ley” (no define el criterio para que se considere fraude). Dice: “Los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, “obtenidos en fraude a la ley”, podrán ser revocados por la CRE mediante el procedimiento administrativo correspondiente establecido en la Ley de la Industria Eléctrica. En su caso, los permisionarios podrán tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la mencionada ley·”.

Y el quinto cambio introduce en el Cuarto Transitorio lo siguiente: “Los contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados a fin de garantizar ‘su legalidad’ y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el gobierno federal establecido en los artículos 74”.

Estos dos cambios finales son los que facultan la revisión y eventual revocación de contratos “ilegales”, y para ello, eliminaron de entrada el principio básico de ley vigente. Los contratos del pasado no serían legales a la luz de la ley que estaría por aprobarse. ¡Eso sí que es inconstitucional!

 

Síguenos en Twitter @DineroEnImagen y Facebook, o visita nuestro canal de YouTube