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      Netflix y Spotify deberán tener el “botón de baja” online

      La medida rige también para empresas de planes de ahorro previo, de seguro y de tiempos compartidos.

      Netflix y Spotify deberán tener el "botón de baja" onlineLa medida llega ahora a servicios de streaming, compañías que ofrecen planes de ahorro previo y servicios de tiempos compartidos.
      Redacción Clarín

      "Botón de baja" online, se trata de una medida que ya había sido aprobada para obras sociales y otras entidades, ahora los servicios de streaming como Netflix y Spotify también deberán sumarla entre sus opciones.

      Ese botón dentro de las páginas online tiene como objetivo simplificar el proceso para que los consumidores puedan cancelar un servicio en el momento que desean y sin obstáculos.

      Es obligatorio y tiene que estar a la vista, es decir, en el primer acceso a las páginas de Internet. La primera vez que se estableció esto fue en el 2018 y fue para empresas de servicios como telefonía fija y móvil, servicios de acceso a Internet y televisión satelital.

      A través de la disposición N°357/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que depende de la Secretaría de Comercio Interior, estableció la obligación de que los sitios web de empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia, así como también para las de planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos cuenten con el “botón de baja”.

      Recién a fines del 2020, en septiembre y noviembre, se estableció que el “botón de baja” también se aplique a nuevos rubros comerciales, como medicina prepaga, suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital. También se suman las suscripciones de bases de datos, los servicios de asistencia al viajero, asociación a gimnasios y hasta donaciones con débito automático a asociaciones civiles.

      El objetivo del “botón de baja” es permitir al consumidor solicitar la baja del servicio contratado. Por esta razón es que el enlace para rescindir debe ser de acceso “fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional”. Mientras que la empresa en cuestión no puede solicitar al usuario ningún tipo de trámite previo para realizar esta baja.

      Según explicaron desde la Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores “se incorporaron estas nuevas categorías de productos y servicios luego de numerosas denuncias de usuarios que, a través de diversos canales, reclamaron la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada”.

      A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico. “La baja se puede hacer en cualquier momento, incluso a fin de mes, según está regulado en el art. 10 de la Ley de Defensa de la Competencia”, detallaron.

      SN


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