Competencia investiga a cuatro bancos por los avales de los créditos ICO de la covid-19 : "Se alejarían de la buena fe"

Una antigua sucursal de Bankia, con la identidad corporativa de Caixabank
Una antigua sucursal de Bankia, con la identidad corporativa de Caixabank.
M. GARCÍA DE LA PAZ / CAIXABANK
Una antigua sucursal de Bankia, con la identidad corporativa de Caixabank

La CNMC ha abierto un expediente sancionador contra Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank y Bankia, por posibles prácticas restrictivas de la competencia en la comercialización de las líneas de avales ICO, habilitados por el Gobierno para facilitar crédito y liquidez a empresas y autónomos ante la crisis de la covid-19.

El regulador informa en un comunicado que investiga en particular "la vinculación a distintos productos que los bancos habrían exigido como condición para que los clientes pudieran acceder a las líneas de avales". 

Además, analiza la utilización de los créditos como mecanismo para reestructurar deudas financieras preexistentes.

Las conductas analizadas tienen origen en información que la CNMC recibió a través del buzón covid.competencia@cnmc.es, un canal que activó la comisión durante el estado de alarma del año pasado para que empresas y ciudadanos pusieran en conocimiento de la institución posibles prácticas anticompetitivas que se estuvieran produciendo en los mercados.

Tras el análisis realizado, la CNMC considera que "la actuación de los bancos investigados se alejaría de la buena fe exigida a las empresas en sus relaciones con los clientes". 

"Sus prácticas podrían haber alterado el comportamiento económico de los consumidores que acudieron a estas entidades para suscribir los créditos ICO. Todo ello podría suponer un falseamiento de la libre competencia y habría afectado al interés público", señala el organismo que preside Cani Fernández.

La incoación del expediente se produce al amparo del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en relación con el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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