La sentencia del Tribunal Constitucional libra al Gobierno de reclamaciones económicas por el estado de alarma / EP

La sentencia del Tribunal Constitucional libra al Gobierno de reclamaciones económicas por el estado de alarma / EP

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Un fallo 'estilo Castor' libra a Moncloa de compensar por el estado de alarma

Igual que sucedió con el almacén gasista, el tribunal censura la vía legal elegida por el Gobierno, pero no el fondo de la cuestión, lo que deja sin efecto posibles reclamaciones económicas

15 julio, 2021 00:00

El Gobierno de Pedro Sánchez ha sufrido una derrota política con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que considera contraria a la Carta Magna la declaración del primer estado de alarma; sin embargo, bien se puede decir todo lo contrario desde el punto de vista económico. El fallo judicial cierra la puerta a la posibilidad de reclamaciones por daños monetarios que podría haber supuesto un impacto de miles de millones de euros para las arcas públicas. La fórmula empleada por el TC guarda un cierto paralelismo con la utilizada en su día en el caso del polémico almacén de gas Castor.

A falta de conocer el contenido íntegro de la sentencia, aprobada por seis votos a favor frente a cinco en contra, lo que ha trascendido es que el Alto Tribunal cuestiona en el fallo que las restricciones aplicadas en virtud del estado de alarma que se aprobó a mediados de marzo de 2020 para tratar de frenar al coronavirus trascienden lo contemplado como límite en la citada medida.

Medidas justificadas

De resultas, el fallo del TC establece que para que el Ejecutivo pudiera aplicar las medidas que puso en marcha y que iban en contra de derechos y libertades fundamentales debió haber optado por la figura del estado de excepción, que exige mayores apoyos y controles por parte del Parlamento.

Sin embargo, los jueces no consideran que el tono de las medidas estuviera injustificado, dada la gravedad del escenario que se daba por entonces. Del mismo modo, estima que las restricciones que afectaron a la actividad empresarial, por donde podrían llegar las cascadas de demandas contra el Gobierno con el fallo del TC en la mano, no fueron tan duras toda vez que no llegaron a constituir una suspensión total.

Sin entrar en el fondo

En el caso de la sentencia relativa al almacén de gas Castor, la decisión del TC no afectó al contenido económico de la medida adoptada en su día por el Gobierno, que consistió en rescatar la concesión de la infraestructura y proceder al pago de la correspondiente indemnización a Escal, la sociedad que en su día se hizo con ella.

Por entonces, el fallo del Alto Tribunal no entraba en el fondo del asunto acerca de si el Estado tendría que haberse hecho cargo del pago, toda vez que detrás de la decisión de Escal de devolver la concesión parecía ocultarse una praxis negligente, dados los centenares de movimientos sísmicos que provocó su operativa en la zona costera de Castellón; pero sí en la fórmula que empleó para proceder al rescate de la concesión y el correspondiente resarcimiento a Escal, cifrada de 1.350 millones de euros.

Fórmula inadecuada

Así, la sentencia del TC señalaba que el Gobierno optó por la vía del Real Decreto Ley, que cuenta con una serie de condicionantes para su empleo, especialmente relacionadas con el carácter de urgencia de la medida que, en el caso del Castor y a juicio de la instancia, no se daban por entonces.

La decisión de Moncloa hizo que los trámites de revocar la concesión se extendieran por espacio de apenas un mes, en el que Escal pudo recuperar la inversión, tal y como contemplaba la normativa por la que se regía la concesión (con independencia de que hubiera habido una actuación dolosa).

Victoria pírrica

De este modo, la decisión del TC paralizó por entonces de forma momentánea la indemnización, toda vez que obligaba a cambiar de sistema para proceder al cobro (cuyos derechos ya habían sido cedidos a las entidades financieras Santander, Caixabank y Bankia), pero no daba marcha atrás a la decisión del Gobierno.

Una victoria pírrica de los promotores de aquel recurso que ahora se reproduce a su manera en el caso de la declaración del primer estado de alarma. El partido Vox, que fue el que cursó la reclamación, ha visto cómo su recurso se ha estimado de forma parcial, de modo que la parte material se ha quedado fuera. Cabe hablar de una victoria moral o política, pero los efectos a título económico, el gran impacto de la medida junto con el sanitario, no quedará restaurado con la sentencia.

Pérdidas de la hostelería

Durante los meses anteriores, numerosas asociaciones y patronales de comerciantes se unieron con el objetivo de tratar de obtener una compensación por parte del Estado a cuenta de la declaración del primer estado de alarma, cuyas normas impidieron la apertura de numerosos negocios, especialmente los relacionados con el comercio y la hostelería.

El progresivo levantamiento de las limitaciones hizo que a muchos de ellos no les salieran las cuentas a la hora de reemprender la marcha, por lo que consideraban que si la paralización de la actividad se debió a una restricción ordenada desde el Gobierno, el Estado tendría que hacerse cargo de la correspondiente compensación.

Cantidades anecdóticas

Sin embargo, la sentencia no estima este particular aspecto al considerar que las medidas no fueron tan radicales en este sentido. El principal “pecado” del Ejecutivo fue estirar más allá de lo permitido los límites de una norma, algo que difícilmente servirá para las reclamaciones económicas.

El único punto en el que los ciudadanos sí podrán tener una compensación económica es el correspondiente al apartado de las sanciones por no cumplir las condiciones de la reclusión adjuntas al estado de alarma, que el fallo del TC deja nulas.

Las cifras en este apartado son casi anecdóticas, todas vez que muchas de las sanciones propuestas e incluso resueltas no llegaron a aplicarse. El montante recaudado por las diferentes Administraciones Públicas en este concepto podría rondar entre 300 y 400 millones de euros. Para muchos ciudadanos, reclamar las sanciones, en la mayoría de los casos de entre 100 y 300 euros, será más costoso que la compensación.