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Empresas
Tribuna
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Las empresas iraníes se ven fortalecidas ante el TJUE

Debido a la intención de la UE de bloquear las sanciones de EE UU contra Irán, la justicia provoca daños colaterales a las empresas europeas

 Sede del TJUE. Efe
Sede del TJUE. Efe

El 21 de diciembre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia importante sobre las relaciones contractuales con empresas iraníes (C-124/20).

La decisión del máximo tribunal europeo emana de un juicio entre la sucursal alemana del banco estatal iraní Melli y una filial de Deutsche Telekom. En 2018, la última había declarado la terminación de varios contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Estos servicios le permitían al banco iraní desarrollar sus actividades comerciales en Alemania. Justo después de recibir la noticia, el banco iraní impugnó la terminación ante los tribunales. El Tribunal Superior de Hamburgo suspendió el juicio en marzo de 2020 y pidió un dictamen al TJUE acerca del derecho europeo aplicable.

La disputa se gira al torno de las sanciones de EE UU contra Irán, las cuales se reanudaron en 2018, cuando Trump terminó unilateralmente el acuerdo nuclear con Irán. Estas sanciones “secundarias” se dirigen a empresas en cualquier parte del mundo y prohíben los negocios con determinados sectores de Irán (entre ellos, la industria del automóvil, el transporte marítimo, la banca, el petróleo y el gas). Desde el mismo año 2018, la UE prohíbe a las empresas europeas obedecer a sanciones impuestas por EE UU e impone multas en caso de que violen esta prohibición. De esta manera se pretende evitar que las empresas europeas terminen contratos con Irán simplemente por temer sanciones por parte de EE UU. Deutsche Telekom, por ejemplo, destacó en el juicio que el 50% de su facturación se generaba en EE UU.

En su decisión, el TJUE reconoce el derecho de las empresas europeas a terminar un contrato con una empresa iraní. Sin embargo, el TJUE exige al mismo tiempo que las empresas europeas justifiquen su decisión de poner fin a un contrato, incluso cuando la terminación no requería dar motivos. El tribunal entiende que esta medida sea necesaria para verificar que las empresas europeas no tenían por objeto respetar las leyes estadounidenses. Los jueces, además, dan a entender que las empresas europeas corren el riesgo de que la rescisión de contratos con empresas iraníes carezca de validez ante los tribunales si no han pedido autorización previa a la Comisión Europea y si la continuación de la relación contractual con su contraparte iraní no les produce efectos adversos desproporcionados, en particular económicos. El tribunal europeo considera que se trata de una mera limitación de la libertad de empresa recogida en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

La decisión del TJUE de imponer justificaciones adicionales a las empresas europeas no parece acertada. Si una entidad europea quiere ejercer su derecho a terminar un contrato, no debe haber restricciones que limitan la libertad contractual. Además, no hay ningún sistema eficaz para resarcir a las empresas europeas por los posibles daños que puedan sufrir si ellas mismas se convirtiesen en destinatarias de las sanciones de EE UU al mantener sus contratos con empresas iraníes. En cualquier caso, ahora queda por ver el desarrollo del juicio actual sobre el que decidirá el Tribunal Superior de Hamburgo. El TJUE, en su sentencia, ha pedido a los jueces alemanes que valoren, por un lado, la importancia de perseguir los objetivos de las leyes europeas que pretenden parar posibles sanciones de EE UU y que, por otro lado, evalúen la posibilidad de que Deutsche Telekom quede expuesta a pérdidas económicas considerables si no pone fin a sus relaciones comerciales con el banco iraní.

Mientras no se puede desdeñar la posibilidad de que Deutsche Telekom finalmente gane este caso contra el banco iraní con el argumento de que lleva a cabo una cuota elevada de sus negocios en EE UU y que estos últimos la someterían a fuertes castigos en caso de vulnerar sus reglas de juego, hay que recordar que de acuerdo con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la decisión del TJUE, en principio, tiene carácter vinculante para los tribunales en toda la UE. Teniendo en cuenta que incluso el abogado general del TJUE consideró en el presente juicio que las leyes europeas que quieren frenar las sanciones estadounidenses contra Irán “ignoran de manera inusual e intrusiva la libertad general de empresa”, cabe esperar que los jueces en casos futuros apliquen de manera razonable la doctrina del TJUE y que mantengan un equilibrio entre la intención comprensible de la UE de evitar seguir la política exterior excesiva de EE UU y la necesidad de velar por los intereses de las empresas europeas.

Johannes Pitsch, socio y abogado de RWP Rechtsanwälte, Düsseldorf, vicepresidente del Capítulo de Alemania y Austria del Club Español de Arbitraje

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